De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°18/2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, queda prohibida la circulación de camiones en el sector de “La Pirámide” (Américo Vespucio, entre El Salto y Santa María) entre las 08:00 a 09:30 hrs. en ambos sentidos de tránsito, y entre las 18:30 y 20:00 hrs., en sentido poniente-oriente, exceptuados los días feriados, sábados y domingos. El control de esta disposición se comenzó a realizar con un Sistema de Fiscalización Automatizado, que utiliza cámaras de reconocimiento de placas patentes, el cual comenzó a operar el pasado 1° de octubre de 2014.
Vehículos exentos de la restricción vehicular:
No se aplicará restricción en los siguientes casos:
- Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y la comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.
Norte- Sur (ambos sentidos):
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Manuel Rodríguez – Viel – JJ. Prieto – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva – Av. Apóstol Santiago – Joaquín Walker Martínez – Coronel Robles -Av. Padre Hurtado- Av. General Velásquez – Av. Cerrillos – Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
Sur- Norte (ambos sentidos):
- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – JJ Prieto – Viel – Manuel Rodríguez – Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central).
- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez – Av. General Velásquez – Coronel Robles- Av. Padre Hurtado – Joaquín Walker Martínez – Av. Apóstol Santiago -Av. Presidente Eduardo Frei (Autopista Central).
Norte- Costa (Ruta 68):
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.
Norte- Costa (Autopista del Sol):
- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Autopista del Sol.
Sur- Costa (Ruta 68):
1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) – Ruta 68.
2.-Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – JJ Prieto – Viel – Manuel Rodríguez – Costanera Norte – Ruta 68.
Sur- Costa (Autopista del Sol):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Av. General Velásquez – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) Autopista del Sol.
Sur- Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):
Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) – Autopista Acceso Sur a Santiago – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) – Autopista del Sol.
Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago)
Acceso Nor-Oriente – Enlace Centenario (sector Puente Centenario)- Costanera Norte- Autopista Los Libertadores – Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).
Sur Norte (Acceso Sur a Santiago)
Ruta 5 sur – Acceso Sur – Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex Serena) – Av. Circunvalación Américo Vespucio.
- b) Los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los D.S. N° 211/91, D.S. N° 54/94 y D.S. N° 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
- c) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, y los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
- d) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.
- e) Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 20.422
- f) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.
- g) Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.
- h) Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o con la certificación de su médico tratante.
- i) Vehículos a gas que cumplan con el D. S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
- j) Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.
- k) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
- l) Coches mortuorios.
- m) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
- n) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
ñ) Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.
- o) Vehículos destinados a la recolección de basura.
- p) Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros
- q) Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieve en blanco, cuyo código alfanumérico esté compuesto de dos letras, seguido de cuatro números.
- r) Vehículos destinados a la carga, como camionetas, camiones y otros similares, habilitados especial y directamente por empresas productoras y/o distribuidoras de servicios eléctricos, de agua potable, gas y de telecomunicaciones, para atender situaciones de emergencia que impliquen la interrupción total de dichos servicios para un número significativo de clientes. En estos casos la solicitud de exención solo podrá ser requerida por dichas empresas hasta por un máximo de 100 vehículos.
- s) Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el D.S. N°38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El que solicite acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras e), f) g), h), j), k), m) o r) precedentes, deberá obtener autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, la que se otorgará mediante resolución, debiendo acreditar el interesado que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
Cuando la solicitud se sustente en lo estipulado en las letras e), g) y h) solo podrá ser presentada por el propietario del vehículo respectivo.
En este enlace puede descargar el formulario para solicitar eximirse de la restricción, el que deberá completar y entregar en la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, en Serrano 89, Santiago Centro.
Las referidas autorizaciones estarán sujetas a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.
Si quiere acceder al documento completo, puede descargar la resolución en este enlace
Fuente: Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones